Si un cliente no te ha pagado hace tiempo, el reloj legal está corriendo. Te explicamos los plazos reales, cómo interrumpirlos y qué hacer antes de perder el derecho a cobrar.
La mayoría del contenido que encontrarás buscando "prescripción de una deuda" está escrito para el deudor: cómo defenderse, cómo evitar pagar, cómo salir de DICOM. Este artículo es distinto: está escrito para el acreedor —tu empresa— que necesita saber si todavía tiene derecho a cobrar una deuda comercial antigua, o si ya perdió esa posibilidad por dejar pasar el tiempo.
La prescripción extintiva es la institución legal que hace que una obligación deje de ser exigible judicialmente cuando transcurre el plazo que establece la ley sin que el acreedor haya actuado para cobrarla. No significa que la deuda "desaparezca" en términos morales o contables, pero sí significa que, si el deudor opone la prescripción como defensa en un juicio, el tribunal no puede obligarlo a pagar.
Para una empresa acreedora, esto tiene una consecuencia muy concreta: cada factura, contrato o documento impago tiene una fecha de vencimiento legal para ser cobrado. Pasada esa fecha sin gestión, el valor económico de la deuda en tus libros puede seguir existiendo, pero su valor de recuperación real cae a cero.
El Código Civil chileno establece un plazo general, pero existen plazos especiales según el tipo de documento o relación comercial. Estos son los más relevantes para una empresa:
Un error común es asumir que el plazo se cuenta desde la fecha de emisión del documento. No es así: se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el vencimiento pactado para el pago.
La buena noticia para el acreedor es que el plazo de prescripción no es inamovible: existen formas legales de interrumpirlo, lo que hace que el conteo vuelva a empezar desde cero. Las principales son:
Esto significa que si tienes una deuda que se acerca a su plazo de prescripción, conseguir que el deudor reconozca la obligación por escrito —aunque sea en un convenio de pago parcial— puede ser más valioso que seguir esperando una respuesta "amistosa" sin ningún respaldo documental.
Si detectas que una deuda comercial se acerca a su plazo de prescripción, actuar con rapidez puede ser la diferencia entre recuperar el dinero o perderlo definitivamente. Recomendamos:
En Igmacob Chile gestionamos este tipo de carteras con criterio de urgencia: identificamos qué deudas están en riesgo de prescribir y priorizamos su cobranza —ya sea extrajudicial o judicial— para proteger el derecho de tu empresa a recuperar lo que le corresponde. Si tienes facturas o documentos impagos de los que ya perdiste el rastro, conversemos antes de que sea tarde.
Consultar por WhatsApp¿Una llamada o un correo de cobranza interrumpen la prescripción?
No. Solo el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor (interrupción natural) o una demanda judicial válidamente notificada (interrupción civil) interrumpen el plazo. Las gestiones extrajudiciales son importantes para negociar, pero no detienen el reloj legal por sí solas.
¿Qué pasa si ya prescribió la acción ejecutiva pero no la ordinaria?
Puedes seguir cobrando, pero a través de un juicio ordinario en lugar de uno ejecutivo. El juicio ordinario es más lento y exige probar la existencia de la deuda, mientras que el ejecutivo parte de un título que ya tiene mérito legal.
¿Puede el deudor renunciar a la prescripción ya cumplida?
Sí, de forma expresa o tácita, por ejemplo si paga voluntariamente una deuda ya prescrita. Pero no puede renunciarse de antemano a una prescripción futura mediante cláusula contractual.
¿Conviene demandar solo para interrumpir el plazo aunque la cobranza sea compleja?
Depende del monto y las probabilidades de pago, pero en carteras de valor relevante suele ser la decisión correcta: perder el derecho a cobrar por inacción es, en la práctica, perder el 100% de la deuda.