Prescripción de deudas comerciales en Chile

Prescripción de deudas comerciales: cuánto tiempo tiene tu empresa para cobrar

Si un cliente no te ha pagado hace tiempo, el reloj legal está corriendo. Te explicamos los plazos reales, cómo interrumpirlos y qué hacer antes de perder el derecho a cobrar.

Qué significa que una deuda "prescriba"

La mayoría del contenido que encontrarás buscando "prescripción de una deuda" está escrito para el deudor: cómo defenderse, cómo evitar pagar, cómo salir de DICOM. Este artículo es distinto: está escrito para el acreedor —tu empresa— que necesita saber si todavía tiene derecho a cobrar una deuda comercial antigua, o si ya perdió esa posibilidad por dejar pasar el tiempo.

La prescripción extintiva es la institución legal que hace que una obligación deje de ser exigible judicialmente cuando transcurre el plazo que establece la ley sin que el acreedor haya actuado para cobrarla. No significa que la deuda "desaparezca" en términos morales o contables, pero sí significa que, si el deudor opone la prescripción como defensa en un juicio, el tribunal no puede obligarlo a pagar.

Abogado revisando documentos y plazos legales de cobranza en una oficina

Para una empresa acreedora, esto tiene una consecuencia muy concreta: cada factura, contrato o documento impago tiene una fecha de vencimiento legal para ser cobrado. Pasada esa fecha sin gestión, el valor económico de la deuda en tus libros puede seguir existiendo, pero su valor de recuperación real cae a cero.

Cuáles son los plazos según el tipo de deuda

El Código Civil chileno establece un plazo general, pero existen plazos especiales según el tipo de documento o relación comercial. Estos son los más relevantes para una empresa:

  • Deudas comerciales en general (acción ordinaria): 5 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil).
  • Acción ejecutiva derivada de un título (factura, pagaré, letra): 1 año desde el vencimiento. Después de ese plazo, la acción ejecutiva prescribe, pero subsiste la acción ordinaria por los 4 años restantes del plazo general.
  • Facturas con mérito ejecutivo (Ley 19.983): siguen la misma lógica —1 año de acción ejecutiva, luego acción ordinaria hasta completar 5 años. Si quieres el detalle completo sobre facturas específicamente, lo cubrimos en nuestra guía de facturas impagas y sus plazos legales.
  • Cheques: la acción ejecutiva prescribe en 1 año desde el protesto; la acción ordinaria, en 1 año adicional contado desde que prescribió la ejecutiva.
  • Deudas entre empresas con contrato escrito: generalmente siguen el plazo de 5 años de la acción ordinaria, salvo que el contrato establezca un plazo distinto de pago que cambie el punto de partida del cómputo.

Un error común es asumir que el plazo se cuenta desde la fecha de emisión del documento. No es así: se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el vencimiento pactado para el pago.

Cómo se interrumpe la prescripción

La buena noticia para el acreedor es que el plazo de prescripción no es inamovible: existen formas legales de interrumpirlo, lo que hace que el conteo vuelva a empezar desde cero. Las principales son:

  • Interrupción natural: ocurre cuando el deudor reconoce la deuda de forma expresa o tácita —por ejemplo, al firmar un convenio de pago, hacer un abono parcial, o responder por escrito reconociendo el monto adeudado.
  • Interrupción civil: ocurre al notificar judicialmente una demanda de cobro dentro del plazo. Una gestión extrajudicial (llamada, carta, correo) por sí sola no interrumpe la prescripción; solo la acción judicial válidamente notificada lo hace.
  • Suspensión en casos específicos: existen situaciones excepcionales (por ejemplo, a favor de ciertos incapaces) en que el plazo se suspende en vez de interrumpirse, pero no aplican a la generalidad de las relaciones comerciales entre empresas.

Esto significa que si tienes una deuda que se acerca a su plazo de prescripción, conseguir que el deudor reconozca la obligación por escrito —aunque sea en un convenio de pago parcial— puede ser más valioso que seguir esperando una respuesta "amistosa" sin ningún respaldo documental.

Qué hacer si una deuda está por prescribir

Si detectas que una deuda comercial se acerca a su plazo de prescripción, actuar con rapidez puede ser la diferencia entre recuperar el dinero o perderlo definitivamente. Recomendamos:

  • Revisar la fecha exacta de vencimiento de cada documento y calcular el plazo real que queda, considerando si corresponde acción ejecutiva u ordinaria.
  • Priorizar la gestión de las deudas más próximas a prescribir sobre las que todavía tienen plazo amplio.
  • Buscar activamente el reconocimiento de la deuda por parte del deudor —un convenio de pago firmado, aunque sea por una cuota mínima, interrumpe el plazo.
  • Evaluar con tiempo la vía judicial si no hay respuesta, ya que una demanda notificada a tiempo es la forma más segura de interrumpir la prescripción.
  • No dejar pasar más tiempo "esperando" sin dejar registro formal de gestiones: cada mes sin acción acerca la deuda a un punto de no retorno legal.

En Igmacob Chile gestionamos este tipo de carteras con criterio de urgencia: identificamos qué deudas están en riesgo de prescribir y priorizamos su cobranza —ya sea extrajudicial o judicial— para proteger el derecho de tu empresa a recuperar lo que le corresponde. Si tienes facturas o documentos impagos de los que ya perdiste el rastro, conversemos antes de que sea tarde.

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Preguntas frecuentes

¿Una llamada o un correo de cobranza interrumpen la prescripción?
No. Solo el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor (interrupción natural) o una demanda judicial válidamente notificada (interrupción civil) interrumpen el plazo. Las gestiones extrajudiciales son importantes para negociar, pero no detienen el reloj legal por sí solas.

¿Qué pasa si ya prescribió la acción ejecutiva pero no la ordinaria?
Puedes seguir cobrando, pero a través de un juicio ordinario en lugar de uno ejecutivo. El juicio ordinario es más lento y exige probar la existencia de la deuda, mientras que el ejecutivo parte de un título que ya tiene mérito legal.

¿Puede el deudor renunciar a la prescripción ya cumplida?
Sí, de forma expresa o tácita, por ejemplo si paga voluntariamente una deuda ya prescrita. Pero no puede renunciarse de antemano a una prescripción futura mediante cláusula contractual.

¿Conviene demandar solo para interrumpir el plazo aunque la cobranza sea compleja?
Depende del monto y las probabilidades de pago, pero en carteras de valor relevante suele ser la decisión correcta: perder el derecho a cobrar por inacción es, en la práctica, perder el 100% de la deuda.

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