Si tienes un pagaré firmado o un cheque que rebotó, tienes un documento con fuerza legal para cobrar. Te explicamos cómo funciona cada uno, los plazos que tienes y qué pasó con la letra de cambio.
Cuando un cliente o deudor firma un pagaré, o cuando te paga con un cheque que termina siendo rechazado, tienes algo más valioso que una simple promesa de pago: tienes un título ejecutivo. Esto significa que, cumpliendo ciertos requisitos legales, puedes iniciar directamente un juicio ejecutivo para cobrar, sin necesidad de un juicio previo que declare que la deuda existe.
En Chile, los tres documentos clásicos de esta categoría son el pagaré, el cheque y la letra de cambio, todos regulados principalmente por la Ley 18.092 de 1982. Pero en la práctica comercial actual, no los tres se usan con la misma frecuencia: el pagaré es, por lejos, el instrumento más utilizado, seguido del cheque. La letra de cambio, aunque sigue siendo legalmente válida, casi no se emite en el comercio chileno de hoy —más adelante te explicamos por qué.
El pagaré es una promesa escrita de pago: una persona o empresa (el suscriptor) se compromete a pagar una suma de dinero a otra (el beneficiario) en una fecha determinada o determinable. Es, con diferencia, el título de crédito más usado en el mercado chileno —tanto en operaciones financieras formales como en acuerdos comerciales entre empresas y en convenios de pago de deudas.
Para que un pagaré tenga mérito ejecutivo y puedas cobrarlo judicialmente de forma directa, debe cumplir ciertos requisitos formales establecidos por la Ley 18.092:
Si tienes un pagaré vencido e impago, el primer paso es verificar que cumpla estos requisitos formales. Un pagaré bien constituido te permite demandar ejecutivamente de inmediato; uno con defectos de forma puede obligarte a recurrir a una vía más lenta (juicio ordinario) para acreditar la deuda.
Un cheque queda "protestado" cuando el banco lo rechaza al momento de intentar cobrarlo, generalmente por falta de fondos, cuenta cerrada, firma disconforme u otra causal. El protesto se certifica directamente en el documento por el banco librado, lo que te da la prueba formal de que el cheque no pudo pagarse.
El cheque protestado también tiene mérito ejecutivo, lo que te permite demandar su cobro judicialmente sin necesidad de juicio declarativo previo. Para ejercer esta acción es importante considerar:
Muchas empresas subestiman el valor de un cheque protestado y lo dejan "guardado" sin accionar, perdiendo tiempo valioso del plazo de prescripción. Actuar dentro del primer año es clave para no perder la vía ejecutiva.
La letra de cambio es, históricamente, el título de crédito más antiguo de los tres y sigue regulada por la misma Ley 18.092. Es una orden escrita que una persona (el librador) da a otra (el librado) para que pague una suma de dinero a un tercero (el beneficiario) en una fecha determinada.
Legalmente, la letra de cambio sigue completamente vigente en Chile: no ha sido derogada ni reemplazada. Sin embargo, en la práctica comercial actual es un instrumento muy poco utilizado. El mercado chileno de efectos de comercio se consolidó en torno al pagaré, que la propia Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) reconoce explícitamente como instrumento estándar para este tipo de operaciones. En la práctica, prácticamente todas las emisiones de títulos de crédito en Chile se hacen hoy como pagaré, no como letra de cambio.
¿Qué significa esto si tienes una letra de cambio en tu poder? Que sigue siendo cobrable y tiene mérito ejecutivo bajo las mismas reglas generales que el pagaré, pero es poco probable que te encuentres con una en tu operación comercial habitual —y si lo hace, probablemente se trate de una relación comercial antigua o de un contexto de comercio internacional, donde este instrumento todavía tiene más presencia.
Si tienes documentos con mérito ejecutivo impagos —ya sean pagarés, cheques protestados o, con menor frecuencia, letras de cambio—, estos son los pasos recomendados:
En Igmacob Chile gestionamos el cobro de pagarés, cheques protestados y otros documentos con mérito ejecutivo, tanto por vía extrajudicial como judicial. Si tienes documentos impagos acumulados, conversemos antes de que se acerquen a su plazo de prescripción.
Consultar por WhatsAppSí, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejecutiva (1 año desde el vencimiento). Pasado ese plazo, aún puedes intentar el cobro por la vía ordinaria dentro del plazo general de prescripción de las obligaciones.
En ese caso puede ser necesario acreditar la autenticidad del documento antes de avanzar, lo que puede requerir asesoría legal especializada para no perder la vía ejecutiva por defectos de forma.
Sí, si ya la tienes, sigue siendo un título ejecutivo válido con el mismo respaldo legal que un pagaré. Lo que cambia es que es poco probable que la uses como instrumento nuevo en tus operaciones comerciales actuales.
Sí, y de hecho suele ser el primer paso recomendable. Un convenio de pago documentado, además de abrir una vía de cobro sin juicio, puede interrumpir el plazo de prescripción si el deudor reconoce la deuda por escrito.